El Órgano de Revisión de Salud Mental de Santa Fe (ORSMSFE), en colaboración con la Defensoría del Pueblo de la provincia y la Dirección Provincial de Salud Mental, anunciaron el lanzamiento de la campaña "Derecho al Voto de las Personas en Establecimientos de Salud Mental y Discapacidad".
El objetivo de esta iniciativa es difundir los derechos de las personas institucionalizadas, asegurando que puedan cumplir con su deber cívico y ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones provinciales del 16 de julio y 10 de septiembre, así como en las elecciones nacionales del 13 de agosto y 22 de octubre.
En concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Código Civil y Comercial (artículo 31) y la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, el ORSMSFE recomienda al equipo tratante, abogados, familiares y al sistema de apoyo de los usuarios de servicios de salud mental ser receptivos cuando las personas manifiesten su intención de votar. Asimismo, se les insta a brindarles apoyo en la obtención del DNI, verificar su inclusión en el padrón electoral, proporcionarles información y acompañarlos en el proceso de votación, si así lo requieren.
Para consultas o dudas, las personas pueden contactar con el órgano provincial enviando un mensaje o audio al número (0342) 155111061, o acudir personalmente a las sedes en Santa Fe (Eva Perón 2726) y Rosario (Paraguay 756), en horario de 9 a 15 horas.
CAMPAÑA NACIONAL
La campaña sobre el Derecho al Voto de las personas en establecimientos de salud mental y discapacidad de Santa Fe se alinea con la Campaña Nacional impulsada por la Defensoría General de la Nación (DGN), el Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (ONR), las defensorías públicas curadurías y las Unidades de Letrados según el artículo 22 de la Ley 26.657 de la DGN, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Dirección Nacional Electoral, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Ministerio de Salud de la Nación.
DERECHO AL SUFRAGIO
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en Argentina a través de la ley Nº 26.378, establece que los Estados deben reconocer la plena capacidad jurídica de las personas y garantizar los apoyos y salvaguardias necesarios para que el derecho al sufragio sea ejercido en igualdad de condiciones por todos los ciudadanos.
Específicamente, el artículo 29 de la Convención enfatiza la participación en la vida política y pública, asegurando que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos políticos y la oportunidad de ejercerlos en igualdad de condiciones que los demás. Esto incluye el derecho a votar y ser elegidos, con garantías de accesibilidad en los procedimientos, instalaciones y materiales electorales, protección del voto secreto sin intimidación, y el uso de tecnologías de apoyo cuando sea necesario.
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 establece en su Artículo 3° la presunción de capacidad de todas las personas, incluso aquellas internadas en establecimientos asistenciales.
De manera similar, el Código Civil y Comercial (artículo 31) establece, entre otras cosas, que la capacidad de las personas se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial.