13/04/2011

El Defensor del Pueblo pide la aplicación efectiva del Medio Boleto Estudiantil

“Es por la actitud de las empresas que no cumplen la Ley”El Defensor del Pueblo, Dr. Edgardo Jose Bistoletti, firmó, en el día de la fecha, una resolución  para que la Subsecretaría de Transportes de la Provincia de Santa Fe ordene la aplicación efectiva del medio boleto estudiantil sobre la tarifa real y habitual (ordinaria) que abona el resto de los pasajeros. El accionar de la Defensoría se origina en la presentación de una persona por el incumplimiento del descuento del medio boleto estudiantil, sumado a los reclamos  públicos de los estudiantes por la falta de aplicación efectiva de la ley que establece este beneficio, por parte de las empresas de transporte público de pasajeros.

"Es por la actitud de las empresas que no cumplen la Ley" El Defensor del Pueblo, Dr. Edgardo Jose Bistoletti, firmó, en el día de la fecha, una resolución para que la Subsecretaría de Transportes de la Provincia de Santa Fe ordene la aplicación efectiva del medio boleto estudiantil sobre la tarifa real y habitual (ordinaria) que abona el resto de los pasajeros. El accionar de la Defensoría se origina en la presentación de una persona por el incumplimiento del descuento del medio boleto estudiantil, sumado a los reclamos públicos de los estudiantes por la falta de aplicación efectiva de la ley que establece este beneficio, por parte de las empresas de transporte público de pasajeros.La materia propuesta en la queja referida se encuentra dentro de la esfera de competencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe por lo que la misma resulta admisible. En este sentido, la Defensoría, oportunamente, remitió un proyecto de Ley al Poder Ejecutivo y la Legislatura a los efectos de que se disponga por parte del Estado Provincial una reducción del 50% en la tarifa ordinaria del transporte de pasajeros, -tanto para los alumnos del nivel secundario como para los alumnos del nivel terciario y universitario en el período correspondiente a los ciclos lectivos- para su traslado a los establecimientos educacionales, en los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de media y larga distancia. Dicho proyecto de ley junto con otras iniciativas se materializó a través de la Ley N° 13.098.En los fundamentos de la reciente Resolución se menciona que "la Ley Provincial Nº 13.098 es clara cuando, al establecer que la reducción del cincuenta por ciento (50%) debe aplicarse a la tarifa ordinaria, se refiere a la que cobran las empresas habitualmente y todos los días a los demás usuarios no beneficiados por el descuento".Finalmente se decidió recomendar al Subsecretario de Transportes de la Provincia de Santa Fe que "realice todos los actos administrativos que correspondan para garantizar que el descuento del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de transporte, a todos los alumnos regulares de establecimientos de enseñanza de los niveles secundario, terciario de grado y universitario dispuestos por la Ley Provincial Nº 13.098 y Dcto. 2269/10, se efectúe sobre la tarifa que efectivamente pagan los demás pasajeros". Además requerir a la Subsecretaría de Transportes de la Provincia de Santa Fe que notifique a esta Defensoría lo actuado en virtud de la presente recomendación.