04/05/2011

El Defensor del Pueblo propone que haya un cupo mínimo para la asignación de viviendas sociales a personas con discapacidad

El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José Bistoletti, envió a la Legislatura provincial un proyecto de Ley para establecer un cupo mínimo para la asignación, por parte de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, de viviendas sociales a personas con discapacidad o con problemas de salud debidamente probados, como por ejemplo el caso de las personas con trasplantes.

El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José Bistoletti, envió a la Legislatura provincial un proyecto de Ley para establecer un cupo mínimo para la asignación, por parte de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, de viviendas sociales a personas con discapacidad o con problemas de salud debidamente probados, como por ejemplo el caso de las personas con trasplantes.En la Resolución que acompaña al proyecto de ley, el Defensor del Pueblo recordó que en febrero pasado dictó otra Resolución, la 021, en la que ya recomendaba medidas a la autoridad administrativa "garantizar cupos para las personas con discapacidad". "Actualmente el cupo legal y reglamentario establecido se encuentra destinado con exclusividad a las problemáticas de discapacidad motriz, dejando sin tutela legal a todas aquellas personas que también padecen de discapacidad en los términos de la Ley Provincial 9.325 y cuyos derechos se hayan amparados en la normativa nacional y provincial vigente, lo que configura una distinción irrazonable y por ende discriminatoria", indicaba Bistoletti en esa norma.El Defensor también subrayó que en 2008 la Defensoría del Pueblo intervino en un caso en el que era menester, para un niño de siete años, "un habitat propicio con la asepsia e higiene prescriptas por los médicos tratantes, recomendando al Ministerio de Desarrollo Social la adopción de medidas para la tutela de los derechos involucrados, solicitándose también a la Presidencia de la Cámara de Diputados el tratamiento de un proyecto de ley referido al tema, recomendaciones éstas que hasta la fecha no han cristalizado en una solución particular ni en un marco general, ni administrativo ni legislativo", según la Resolución firmaba por Bistoletti.Concretamente, el proyecto de ley elevado por el Defensor del Pueblo e impulsado por el Área de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo establece un cupo mínimo del 5 por ciento para ser asignado a grupos familiares en el que al menos uno de sus miembros sea una persona con discapacidad. También fija un cupo mínimo del 2 por ciento para ser asignado a grupos familiares "en el que al menos uno de sus miembros presente problemáticas de salud debidamente comprobadas en las que la vivienda resulta de vital importancia para el mejoramiento y sostenimiento de su estado físico y calidad de vida". En la Resolución que acompaña el proyecto de ley, Bistoletti recuerda que, conforme dispone la Constitución de la provincia de Santa Fe, "incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impiden el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida pública, económica y social de la comunidad".El proyecto elevado por la Defensoría del Pueblo dispone que "las inscripciones en el Registro Único de Inscripción Permanente (RUIP) de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe en los casos del artículo anterior se realizarán proveyendo una numeración independiente a la general". Y estipula que "en los grupos familiares a los que refiere esta ley no será excluyente el requisito de ingresos mensuales requeridos en las operatorias de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la que evaluará en cada caso la forma de financiamiento acorde a la posibilidad de pago de la familia".Por otra parte, el artículo 5 de la iniciativa señala que "la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Desarrollo Social y la Subsecretaria de Inclusion de Personas con Discapacidad trabajarán conjuntamente a los efectos de brindar soluciones temporarias inmediatas a los grupos familiares mencionados cuando la problemática habitacional resulte urgente, y hasta tanto se provea a la solución definitiva de la situación habitacional por intermedio de los cupos instituidos en el presente régimen legal". Y, finalmente, señala que "en el caso de que las personas contempladas (con discapacidad o problemas de salud debidamente probados) se encuentren comprendidas en otros cupos especiales (docentes, ex combatientes de Malvinas, policías, otros), participarán en las operatorias dentro de su respectivo cupo especial pero con preferencia, es decir que ocuparán los primeros lugares dentro del cupo especial al que pertenezcan".