25/11/2017

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe tendrá legitimación procesal para interponer acciones judiciales colectivas

La norma fue sancionada este jueves por la Cámara de Senadores. El defensor el Pueblo, Raúl Lamberto, elogió la decisión de los legisladores del senado y de diputados por este hecho que representa “un paso más para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos los que habitan la provincia”.

El defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, elogió la decisión de los legisladores de la Cámara de Senadores y de Diputados por la sanción de la reforma de la ley 10.396 que otorga legitimación procesal activa a la institución que él conduce para interponer acciones judiciales colectivas, lo que dota al organismo de la potestad de accionar ante la Justicia en representación de los ciudadanos en casos de vulneración de sus derechos. La modificación de la norma que oportunamente presentó la Defensoría y que condensa también proyectos de los diputados Antonio Bonfatti, Luis Rubeo y Verónica Benas, recibió media sanción este jueves por parte de la Cámara de Senadores y ya había sido aprobada por la Cámara baja el 14 de septiembre pasado.

En concreto se modifican los artículos 1° y 24° de la ley 13.396 que creó la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe y establece que “el defensor del Pueblo tendrá legitimación procesal dentro de su competencia para ejercer toda otra acción de carácter colectiva que estime procedente”. También se establece que “en estos casos, dicho recurso y acciones estarán exentos de tasas y sellados judiciales, siendo las costas a cargo del Estado Provincial si el mismo fuera desestimado por resultar manifiestamente improcedente”.

La legitimación procesal activa es una figura que permitirá a la Defensoría representar en sede judicial, es decir a través de acciones legales, intereses colectivos de los individuos. La Defensoría del Pueblo santafesina es una de las primeras del país (su ley data de 1989) y, si bien esto es motivo de orgullo, también hace que su creación sea previa a la de otras Defensorías del país, incluso la Nacional, cuyas normas de creación ya contemplan la legitimación procesal activa (consagrada en la Constitución Nacional de 1994). Es por ello que desde hace tiempo la Defensoría santafesina venía solicitando la ampliación de sus facultades más allá de las que ya tenía en el marco de la ley provincial 10.000, conocida como de Intereses Difusos.

“Esta modificación implica dotar de más atribuciones al defensor del Pueblo, para proteger integralmente los derechos de las personas mediante la legitimación procesal para ejercer acciones colectivas en defensa de intereses difusos e intereses individuales homogéneos, garantizando el acceso a la justicia dentro del marco de competencia de la Defensoría. Es un paso más para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos los que habitan la provincia”, sintetizó Raúl Lamberto, al expresar su beneplácito por la decisión de los diputados y senadores, a quienes también agradeció que hayan tratado con rapidez los proyectos de ley.