03/05/2011

La institución del Defensor del Pueblo es unipersonal en la Argentina y en todo el mundo, aclaró Bistoletti

El pronunciamiento lo hizo a raíz del pedido de legisladores justicialistas para que se difiera el nombramiento del adjunto zona Norte.

Frente al supino desconocimiento que evidencia la pretensión de modificar la ley del Defensor del Pueblo por parte del señor presidente del Partido Justicialista, senador Ricardo Spinozzi, el Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, doctor Edgardo José Bistoletti, se ve en la obligación de exhortar a todos los partidos políticos y candidatos la gentileza de no involucrar al organismo en la competencia proselitista por respeto a los miles de conciudadanos que a diario demandan ser escuchados por problemas de toda índole.Asimismo considera imperioso formular algunas aclaraciones.La institución del Defensor del Pueblo es unipersonal en la Argentina y en todo el mundo. Y ello no es azaroso; obedece a estrictas razones de la naturaleza de su misión toda vez que pese a tener raigambre parlamentaria en su designación el Defensor del Pueblo no recibe órdenes ni instrucciones de nadie. Esa garantía de independencia de acción, con la que el instituto irrumpe en el escenario institucional de Occidente en la Suecia de 1908, sería insostenible si se planteara una conformación colegiada, como la que sorprendentemente propone el presidente del Partido Justicialista.Ignorando lo que es el Defensor del Pueblo; lo que dicen la Constitución Argentina y la ley 10.396 de creación en la provincia de Santa Fe, tanto como la doctrina acumulada por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, el Instituto Latinoamericano del Ombudsman, la Federación Iberoamericana del Ombudsman y el Instituto Internacional de Ombudsman, se propone, -además, de convertir a los defensores adjuntos en titulares- exigir la presencia de una mujer.Esto merece algunas consideraciones:      1. Una institución unipersonal no puede tener exigencia de cupo.      2. Plantear una conducción colegiada es desnaturalizar la institución y politizarla.  3. Los adjuntos cumplen la función de reemplazo o sustitución ante        ausencia o imposibilidad del titular, pero no de conducción. De hecho, en la Argentina hay defensorías que poseen un único adjunto; otras, hasta cinco y algunas, como las más nuevas, ninguno.      4. El reclamo irrespeta la presencia de la Defensora del Pueblo Adjunta de la Zona Sur actualmente en ejercicio del cargo.      5. El Defensor del Pueblo ejerce control de gestión sobre los actos administrativos del Ejecutivo y promueve la vigencia y respeto de los derechos fundamentales.      6. Lo relacionado con los problemas de género no le es ajeno pero no constituye su función específica.