En el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe remarcó el derecho a votar de todos los ciudadanos, y recordó la obligación por parte del Estado nacional de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente de los comicios en un contexto de igualdad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en nuestro país por la ley Nº 26.378, insta a los estados a reconocer la plena capacidad jurídica de las personas y a garantizar, si fuera necesario, los apoyos y salvaguardas para que el derecho al sufragio sea ejercido en igualdad de condiciones por todos los ciudadanos.
Asimismo, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 establece, en su artículo 3°, que “se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas” y, en su artículo 7°, reconoce como sujetos de derechos a las personas con padecimientos mentales. Esto significa que todos los usuarios de los servicios de salud mental tienen derecho al ejercicio del sufragio activo.
En este sentido, y siguiendo las sugerencias del Órgano de Revisión Ley Nacional de Salud Mental 26.657, la Defensoría del Pueblo recomienda al equipo tratante, abogados, familiares o al sistema de apoyo de los usuarios de los servicios de salud mental, que sean receptivos en caso de que las personas manifiesten su intención de votar; y que los ayuden, si es necesario, a gestionar el DNI, a consultar si se encuentra en el padrón, que le brinde información y que lo acompañe a sufragar, en el caso de que lo requiera.
Es de destacar también que la Ley Provincial de Salud Mental Nº 13.733, sancionada por la Legislatura santafesina, crea el Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental de Santa Fe, que funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo y que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental que se presten en todo el territorio provincial.
ACCESIBILIDAD
Por otra parte, la defensoría también hace extensivas las recomendaciones de la Cámara Nacional Electoral sobre accesibilidad al momento del sufragio. Las medidas, procedimientos y normativas tienen como finalidad promover y facilitar el acceso pleno de los ciudadanos a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral.
Están destinadas a personas con discapacidad (motriz, sensorial, mental, intelectual o visceral) como aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. También a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con lesiones temporales y personas con diversas "discapacidades invisibles" (personas con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).
Entre las recomendaciones que realiza la Cámara Nacional Electoral a las autoridades de mesa se cuentan la necesidad de hacer efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad o con reducción en su movilidad, en su visión o en su audición, así como también de los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niños/as en brazos.
El local electoral deberá contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA), donde las boletas deben estar ubicadas de modo tal que las personas con discapacidad o limitaciones en su motricidad tengan la posibilidad de alcanzarlas.
Todo elector con discapacidad o limitación que dificulte la emisión del voto, puede optar por sufragar con la asistencia de una persona de su confianza o del presidente de mesa.
Cuando se trate de personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial la autoridad de mesa podrá brindarle -si lo solicita- instrucciones con palabras simples y gestos, evitando generar malos entendidos o situaciones de confusión.
Las personas con discapacidad saben qué tipo de asistencia necesitan y cómo quieren ser ayudadas, por eso se sugiere a las autoridades de mesa escuchar y respetar sus indicaciones.