Mariana Allario, psicóloga. Subdirectora Centro de Asistencia a la Víctima de la Defensoría del Pueblo
María Laura Pasquero. Abogada. Directora del Centro de Asistencia a la Víctima de la Defensoría del Pueblo
A lo largo de estos años de gestión, el Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, creado por ley Provincial N.º 11202, se ha consolidado como una institución que brinda un conjunto de respuestas diferenciadas del resto de las organizaciones estatales. Su estructura, modo de funcionamiento y una mirada crítica hacia la gestión pública y la administración de justicia, ha permitido un abordaje integral y una lectura compleja de las problemáticas con las que se enfrenta a diario.
Los conceptos violencia familiar, doméstica, violencia contra las mujeres o violencia de género, no son meros enunciados de diferentes tipos de violencia, ni tampoco diferentes maneras de enunciar la misma violencia.
Consideramos que el análisis de los orígenes, alcances y obstáculos que cada concepto encierra, es un punto de partida necesario para abordar la problemática.
Las variadas concepciones hacen a cómo definimos el problema, cómo lo entendemos y también a las propuestas que podamos elaborar para enfrentarlo. Porque es el lenguaje a través de sus conceptos el que describe, encuadra y comprende la realidad. Una vez fijados y establecidos, afectan la manera en que dicha realidad se percibe, y a partir de esa visibilización necesaria de las violencias abogar para cambiar construcciones culturales profundamente arraigadas sobre todo en las instituciones.
La perspectiva de género y de diversidad es un compromiso asumido profesional e institucionalmente con el objeto de trabajar para construir relaciones de género equitativas y justas. Es un concepto de análisis para explicar las relaciones de poder entre las personas, construido para demostrar que las diferencias de género no derivan de lo biológico sino de lo cultural y social. Asimismo, es nuestra intención la de compartir la convicción de que no basta un reconocimiento normológico de los derechos de las víctimas de violencia de género para cambiar su realidad, sino que es imprescindible que se las asista, asesore, represente y se las acompañe en el reclamo de los mismos.
La tarea de asistir a las víctimas de cualquier tipo de violencia requiere del reconocimiento de la complejidad del abordaje victimológico.
Advertimos con preocupación que uno de los problemas más acuciantes y prolongados en el tiempo sigue siendo la violencia contra las mujeres y la dificultad para “acceder a la justicia”.
No todas las personas tienen los mismos derechos ya que la mayoría de las veces el ejercicio de esos derechos depende entre otras cosas, del lugar donde viven y de la existencia, capacitación, voluntad, criterio y sensibilización de los equipos y/o poderes existentes en esa comunidad y el compromiso del estado comunal, municipal y/o provincial en la defensa de los mismos.
Este “depender de” expone y deja excluidas a las mayorías en la que también existen tratos desiguales. No es igual la mayoría que vive en zonas urbanas y con recursos para concurrir a ser asistida y asesorada, que quienes viven alejadas de las urbes.
Las desiguales políticas públicas estatales o la carencia de políticas públicas en algunos lugares se traducen sin dudas, en un desigual acceso a la justicia.
Por ello el acompañamiento es nuestra premisa fundamental en nuestra manera de abordaje. Acompañamiento que supone “poner el cuerpo”. Acompañamiento que nos ubica a los trabajadores y las trabajadoras del CAV en un lugar activo que supone creatividad. “La mujer víctima de violencia que demanda asistencia no se constituye en un caso a resolver, sino que se trata de una persona con recursos potenciales para hacer valer sus derechos y ser partícipe activo de las decisiones que le permitan salir de ese lugar”. “Pensamos nuestra asistencia entonces, acompañando dicho proceso, escuchando cada historia en su singularidad, informándole sobre los derechos que le asisten, construyendo en conjunto la estrategia acorde para cada instancia de dicho proceso”.
Y es por ello que advertimos que es fundamental el atravesamiento y la perspectiva de género de las personas que atienden a personas, en las relaciones humanas, y fundamental y obligatoriamente, en los Poderes del Estado. Entendemos que el atravesamiento pretendido no se da de un día para el otro por haber recibido capacitación teórica, pero urge y requiere también de un compromiso ético con la problemática. En el mismo sentido, es imprescindible la implementación real y efectiva de la Educación Sexual Infantil (ESI) y la Ley Micaela. No basta posar para la foto con el cartel de “Yo me capacité en la Ley Micaela”, Micaela es más que eso.
El Derecho Penal no considera a la violencia de género como un delito específico.
No obstante ello, los actos violentos que causan daño a cualquier miembro de la sociedad, pueden encuadrarse en distintos delitos previstos por el ordenamiento jurídico.
Las penas a estos delitos se agravan cuando existe entre las víctimas y el victimario vínculo familiar.
El 26 de diciembre del año 1997 se sanciona en la provincia de Santa Fe la ley 11.529 de Violencia Familiar.
Hasta ese momento, nuestra legislación penal y civil contemplaba herramientas para abordar la problemática de violencia familiar de manera aislada, parcial e ineficaz en la mayoría de los casos.
En su artículo primero establece el ámbito de aplicación y determina que quedan comprendidas en sus disposiciones todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.), descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.) y colaterales (hermanos, primos, etc.).
Resulta fundamental destacar que la presentación de la que habla la ley no es una denuncia penal, sino que a través de ella se pone en conocimiento de la autoridad de aplicación la situación de violencia. Este no es un simple análisis de conceptos que dichos de maneras distintas significan lo mismo.
Así como la sanción de las diferentes normas que dieron lugar a la vía civil constituyó un avance fundamental en el abordaje de la problemática, creando una alternativa al derecho y tratamiento penal; nos parece pertinente la utilización de una terminología que marque también esa diferencia aludida.
La ley 11.529 trae como novedad la figura de las “medidas autosatisfactivas” que, a pesar de haber generado opiniones encontradas, constituyen una herramienta fundamental para la problemática de la violencia de género.
A través de ellas, un juez o una jueza pueden dictar la medida que consideren pertinente (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, reintegro al domicilio, alimentos provisorios, cese de hostigamiento, etc.) para hacer cesar el hecho de violencia, sin necesidad de oir al agresor e inmediatamente presentado el caso.
Hay algunas situaciones en las que evaluamos que no sería conveniente el abordaje desde el derecho penal, o en las que la víctima no quiere realizar la denuncia penal, pero necesita protección ante la conducta violenta del agresor. En esos casos es la Unidad de Información y Atención a la Víctima de Violencia Doméstica y de Género, dependiente del Ministerio Público Fiscal (Civil) que recibe la presentación y deriva a los Tribunales competentes para el dictado de las medidas autosastisfactivas (Ley provincial 11.529).
La ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” que fue ratificada por la 13348 en Santa Fe:
ARTICULO 4º.- Definición.- Se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
En la ciudad de Rosario, el órgano judicial de aplicación de estas leyes para solicitar las medidas de protección que establecen es la Oficina del Ministerio Público Fiscal aludida.
Se ha constituido en un espacio de referencia para las mujeres y organizaciones estatales y no estatales que asisten y acompañan a mujeres víctimas de violencias.
Efectivamente, desde la fiscalía del MPF gestionan y promueven prontamente aquellas medidas urgentes y que hacen al resguardo y protección inmediata.
Asimismo, existen en el cotidiano distintas experiencias que ponen en riesgo cierto la integridad de personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ+, situaciones de vulneraciones de derechos que las prácticas judiciales no están acostumbradas a alojar, y tramitar, para un acceso pronto y eficaz al servicio de justicia; y que no encuentran, a menudo, protección eficaz.
Estamos convencidas que el corpus iuris es suficientemente claro y no hay duda de que prescribe como obligación de los Estados el cese del acto discriminatorio y la debida protección de la persona.
En otras situaciones, cuando la evaluación de riesgo y la voluntad de la víctima lo amerite, procede la denuncia penal de los hechos.
Las denuncias penales se pueden realizar en los CTD (Centros territoriales de denuncias, que se encuentran distribuidos en diferentes zonas de la ciudad), también de manera virtual en el Ministerio Público de la Acusación a través de su página Web (https://mpa.santafe.gov.ar/iris/ ), en el Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos Sexuales y Violencia Familiar (Comisaría de la Mujer).
Estimamos que la expectativa que se pone en el sistema judicial, especialmente en el sistema penal por parte de las víctimas de violencia de género y de los equipos que trabajamos en asistirlas y acompañarlas, es inadecuado y excesivo en algunos casos.
No estamos de acuerdo en el simbolismo que algunos intentan otorgar a la cuestión penal como única o “la más” reparadora del daño sufrido. Son muchos los límites y barreras que se establecen desde el sistema penal y que la pretensión de la mayoría de las víctimas que atendemos en el CAV no es la que pueda ofrecerle esa parte del derecho.
No vamos a abundar en datos estadísticos propios y de otras instituciones para afirmar que la violencia de género es uno de los problemas más acuciantes de hoy. Tiene proporciones de epidemia y afecta a un alto porcentaje de la población a nivel mundial.
Frente a este preocupante cuadro de situación la DPSF debe asumir un rol proactivo que trascendiendo su labor cotidiana de asistencia, contención y asesoramiento a las víctimas aborde la cuestión buscando anticiparse a los hechos de violencia y prevenirlos, para cumplir así su función primordial cual es promover y bregar por el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos.
“Es menester redoblar los esfuerzos para hacer cuanto esté al alcance de la institución para incidir en la prevención y erradicación la violencia de género y para desplazar arraigadas pautas y prácticas culturales sobre las que se sostiene la desigualdad y la inferiorización de las mujeres y, en su lugar, instalar el paradigma de la igualdad de derechos.” (Rodrigo Ruiz Fernández)
Poder realizar una lectura histórica, crítica y problemática sobre los sucesos colectivos e individuales que atravesamos en la actualidad es lo que va a permitir, como institución del estado, aportar intervenciones que generen un marco de legalidad y de contención para los sectores más vulnerables de la comunidad.