24/09/2013

La Defensoría del Pueblo celebra la decisión del Registro Civil de permitir que los ciegos sean testigos de casamiento

El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José Bistoletti, saludó este martes la decisión de la Dirección Provincial del Registro Civil de "autorizar a todas las personas imposibilitadas visualmente a obrar como testigos en los matrimonios", tal como lo había recomendado la Defensoría del Pueblo el 17 de septiembre pasado.

El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José Bistoletti, saludó este martes la decisión de la Dirección Provincial del Registro Civil de "autorizar a todas las personas imposibilitadas visualmente a obrar como testigos en los matrimonios", tal como lo había recomendado la Defensoría del Pueblo el 17 de septiembre pasado. "Esto demuestra que cuando los organismos de la democracia trabajan en concordancia el resultado es la consolidación de los derechos de las personas. Celebramos la rapidez con la que el Registro Civil ha actuado de manera de que no se vulneren los derechos de una mujer a la que no le permitían ser testigo de casamiento por ser ciega. Es por ello que agradezco que en el Registro Civil haya tenido eco nuestro pedido", expresó Bistoletti al recibir la Resolución N°76, con fecha del 23 de septiembre, donde se autoriza a esta mujer a ser testigo de casamiento y se informa "a todas las oficinas del Registro Civil habilitadas para realizar actos matrimoniales que deberán autorizar a todas las personas imposibilitadas visualmente a obrar como testigos en los matrimonios que se celebren en igualdad de condiciones con los demás ciudadamos". La norma del Registro Civil señala en los considerandos que la denunciante se había presentado en la Sede Rosario de la Defensoría del Pueblo solicitando "se revierta esta situación que se le permita que el día 27 de septiembre pueda ser testigo de casamiento de una de sus mejores amigas". En base a esta presentación, Bistoletti firmó el 17 de septiembre la Resolución 316 que recomendaba a la Dirección Provincial del Registro Civil que "autorice con carácter general la actuación de las personas ciegas como testigos de matrimonio, y haga saber a todas las Oficinas Seccionales del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, que las personas ciegas pueden actuar como testigos en los matrimonios que se celebren, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N°26.378".Cabe destacar que, en un evidente anacronismo, el artículo N°990 del Código Civil no sólo prohíbe a los ciegos ser testigos de boda, sino que también se lo impide a las mujeres. "No pueden ser testigos en los instrumentos públicos, los menores de edad no emancipados, los dementes, los ciegos, los que no tengan domicilio o residencia en el lugar, las mujeres, los que no saben firmar su nombre", señala textualmente el Código Civil. Precisamente por ello, la Defensoría del Pueblo había presentado en 2005 un proyecto de ley Nacional suprimiendo de la redacción del artículo N°990 del Código Civil la referencia a los ciegos y a las mujeres. En ese momento, la Resolución indicaba que, "teniendo en cuenta los avances científicos de la humanidad, parece inapropiado equiparar -tal como lo hace el artículo N°990 CC- dementes con ciegos, menores de edad con mujeres".Entre los argumentos de la Defensoría se señalaba que, a pesar de que esta modificación al Código Civil no fue realizada, el ordenamiento jurídico de la Argentina no es el mismo que en 2005, puesto que en 2008 fue promulgada la Ley Nacional N°26.378, que aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Esta convención establece como norma obligatoria de jerarquía constitucional superior al Código Civil que "los Estados Parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida".En este sentido, la Dirección del Registro Civil destaca en los considerandos que el artículo 990 del Código Civil "ha sido suprimido parcialmente en su vigencia a través del tiempo con motivo de la evolución social". Además, expresa que ese organismo "tiene la obligación y responsabilidad de procurar por todos los medios posibles el respeto de los derechos reconocidos en las diferentes normas", incluyendo los tratados internacionales. Razón por la cual resolvió permitir a las personas ciegas ser testigos de casamiento, a instancias del pedido de la Defensoría del Pueblo.