12/11/2008

El Defensor del Pueblo ratificó la ilegalidad del aumento tarifario de Aguas Santafesinas

Carlos Bermúdez, insistió en la ilegalidad del aumento de tarifas dispuesto por Aguas Santafesinas S.A. a través de la resolución del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Nº 567, del pasado 17 de setiembre

ElDefensor del Pueblo de Santa Fe, Carlos Bermúdez, insistióen la ilegalidad del aumento de tarifas dispuesto por AguasSantafesinas S.A. a través de la resolución delMinisterio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Nº567, del pasado 17 de setiembre.Enese sentido, envió sendos oficios al gobernador Dr. HermesBinner, al ministro de Aguas, Servicios Públicos y MedioAmbiente, Arq. Antonio Ciancio; y a los integrantes de la Comisiónde Seguimiento creada por Ley 12.516; advirtiendola gravedad de no responder a la resolución 258, en el que seconsideraba que dicho acto administrativo está viciado denulidad.Laley 10.396, de creación de la Defensoría establece que ”el Defensor del Pueblo podrá formular, con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorias de susdeberes legales y funcionales y sugerencias para la adopciónde nuevas medidas. Entodos los casos los responsables estarán obligados a responderpor escrito en el termino de un mes“.Laresolución 258, suscripta por Carlos Bermúdez, se fundaen el hecho de que el órgano legal de contralor del servicio,el ENRESS, en la actualidad está virtualmente acéfalopues al no estar conformado su Directorio con el número deintegrantes mínimo para dar quórum para deliberar ydecidir, dicho ente está impedido de expresar su voluntad,debiendo ser su intervención en este tipo de procedimiento decarácter: previa, necesaria y vinculante.Enesa resolución, Bermúdez consideró insuficientelo actuado por el ENRESS en el caso, en que sólo se emitióa través de sus Gerencias un “parecer técnico sinmargen de discrecionalidad”, lo que de ninguna manera puede suplirla ausencia del acto administrativo regular que debió haberdictado el Directorio debidamente conformado. Seentendió que ante la no conformación regular del enteregulador, y el consiguiente impedimento para exteriorizar suvoluntad, los usuarios -en definitiva los principales destinatariosde su tutela- se colocan en virtual estado de indefensiónfrente al aumento, a lo que habría que adicionar la ausenciaen su seno del denominado Consejo Consultivo, conformado porrepresentantes de los usuarios, órgano asesor en materiatarifaria entre otras.Asimismo,la Defensoría puso de manifiesto la falta de una adecuadainformación previa a los usuarios, conforme el mecanismo decomunicación que se prevé en el artículo 46 delReglamento al Usuario, incluído en el Capítulo 3 delContrato de Vinculación al que debe ceñir su funciónel actual prestador. Se interpreta que tal ausencia de informaciónprevia también podría constituir una violaciónde los derechos de los usuarios en el marco de la ley nacional dedefensa del consumidor nº 24240.Además,del texto del pronunciamiento surge que la Defensoría delPueblo considera que el aumento es inadecuado al marco legal delContrato de Vinculación. Dicho régimen expresamentedeclara que la empresa opera en una etapa de transicióndurante la cual, como objetivo central, se establece la necesidad deno trasladar a los usuarios las consecuencias negativas de larescisión del anterior régimen de concesión,mediante aumentos tarifarios que en su caso podrían arbitrarse“en oportunidad de definirse el modelo definitivo”.La Defensoría entiende que, en el marco de la actual normativa,el aumento dispuesto deviene inoportuno por no darse los presupuestoscoyunturales exigidos por la norma a tales fines. Finalmente,la Defensoría, en aquella resolución Nº 258,también formuló una recomendación al PoderEjecutivo Provincial a fin de que resuelva la situación devirtual acefalía del ENRESS.