13/06/2017

Lamberto solicitó que se suspenda la aplicación del decreto nacional 432/97 y pidió que se revean los fundamentos y el procedimiento para dar de baja las pensiones no contributivas

Propone que se garantice el debido proceso mediante tres pasos previos a la quita del beneficio donde el Ministerio de Desarrollo Social evalúe cada situación en particular, notifique al beneficiario y antes de quitar la pensión abra la posibilidad de un descargo administrativo. También solicitó que se incorporen los dados de baja hasta tanto se modifique el procedimiento

El defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación suspender la aplicación del decreto 432/97 y pidió que se revean tanto los fundamentos como el procedimiento utilizado para dar de baja las pensiones no contributivas.
El defensor explicó que “desde principio de año comenzaron a solicitar asesoramiento en la defensoría personas a quienes les quitaron las pensiones no contributivas sin mediar un aviso previo o una posibilidad de aclarar la situación”, y continuó: “A raíz de estas situaciones comenzamos con las gestiones correspondientes solicitando explicación a los distintos organismos intervinientes; en la respuesta del Ministerio de Desarrollo Social no hace más que enumerar las leyes y modificaciones por las que se rigen la pensión por vejez, invalidez y para madres de siete o más niños nacidos vivos”.
“En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Naciones Unidas – referenció Lamberto - a la cual la República Argentina adhirió en 2008, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”. En el mismo sentido enumeró el artículo 75 de la Constitución Nacional que en su inciso 23 dispone que corresponde al Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
“El ministerio debería fijar criterios acordes a dicha normativa convencional para asegurar los derechos de personas con vulnerabilidad y, además, adoptar un nuevo procedimiento antes de decidir la baja de una pensión no contributiva realizando una evaluación de cada caso en particular, de conformidad con criterios adecuados. En caso de que corroborase que corresponde la baja debería notificar al ciudadano que la percibe y finalmente antes del retiro definitivo debe dar la posibilidad al beneficiario de realizar el descargo administrativo”.
El defensor también expresó su preocupación al respecto y detalló que hasta el momento son 240 los ciudadanos que han acudido a la institución. “En el norte y centro de la provincia son alrededor de 40 las personas que han acudido en busca de ayuda a la defensoría, mientras que en el sur de la provincia superan los 200 casos”, y analizó: “Muchas de estas familias se vieron fuertemente perjudicadas en sus economías familiares y en sus consumos diarios con la quita de la pensión que se realizó con un simple entrecruzamientos de datos y sin un análisis profundo de las necesidades y realidades de cada una de ellas”.
Finalmente Lamberto solicitó que aquellos que han sido dados de baja sean reincorporados: “El ministerio de Desarrollo Social debería reincorporar a aquellas personas que han sido excluidas del beneficio y someterlos al procedimiento descripto, y si luego de atravesar las tres instancias solicitadas no corresponde que la pensión siga vigente entonces proceder a dar de baja el beneficio”, y culminó: “Ante la duda siempre hay que estar a favor de mantener la pensión no contributiva”.