En la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, los servicios de los bancos, en especial los vinculados a las tarjetas de crédito, ocupan un lugar destacado entre los rubros que más presentaciones generan. Es por este motivo, que la institución dio a conocer información importante para que los santafesinos ejerzan los derechos que los asisten como consumidores y eviten abusos.
TARJETAS DE CRÉDITO NO SOLICITADAS
Existen casos de personas que denuncian haber recibido en sus hogares o como obsequio en un establecimiento comercial una tarjeta de crédito que nunca solicitaron. Si la tarjeta no fue activada ni se firmó el contrato correspondiente, ésta no puede generar ningún tipo de cargo de envío de resumen, renovación automática y, mucho menos, motivar el envío de cartas de intimación y/o la incorporación de sus datos en bases crediticias o como deudor en el Banco Central de la República Argentina.
En caso de que no se contemple activar o usar este plástico, se sugiere presentar una nota a la entidad emisora rechazando la tarjeta de crédito. De este modo, se evitará la sorpresa de que al cabo de un tiempo le reclamen la deuda por la renovación de la misma.
NO RENOVACIÓN DE LA TARJETA
En caso de que el cliente haya activado la tarjeta pero no quiera renovarla, deberá presentar una nota o enviar una carta documento a la entidad emisora. La ley 25.065 de tarjetas de crédito fija que esa decisión debe informarse antes de los 30 días de la fecha de renovación. Es importante recordar que las entidades emisoras están obligadas a notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores.
BAJA DE LA TARJETA
El artículo 11° de la ley 25.065 de tarjetas de crédito establece que la resolución del contrato opera de dos maneras:
1) Cuando se rechaza el correo con la nueva tarjeta de crédito renovada.
2) Cuando el titular comunica de forma fehaciente su voluntad de no continuar el contrato.
La baja o rescisión del contrato de tarjeta de crédito puede gestionarse incluso cuando exista una deuda pendiente. En caso de que la entidad se rehúse a efectivizar la desvinculación, será necesario que remitir una carta documento.
RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES
La entidad emisora de la tarjeta deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular y/o sus autorizados. Deberá enviarlo al domicilio que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente. Este resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato.
CARGOS Y COMISIONES
Las comisiones obedecen a servicios que prestan las entidades emisoras y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo propio de la prestación. Mientras que los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que sólo pueden ser transferidos a los usuarios en su costo exacto y real. Los cargos y comisiones deben estar expresados en el contrato original, así como los términos y condiciones y demás circunstancias por las que hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
Las entidades están obligadas a informarle a cada usuario cualquier modificación o actualización que efectúen sobre los cargos y comisiones, con una antelación mínima de 60 días, a través de una nota o documento escrito dirigido al domicilio real del usuario en forma separada de cualquier otra información que la entidad remita (publicidades, resúmenes, etc). La reglamentación del Banco Central no admite que se cobren o apliquen cargos o comisiones por operaciones efectuadas en ventanilla, ni por generación o envío de resúmenes de cuenta.
ERRORES O CONSUMOS NO EFECTUADOS
El titular de la tarjeta puede impugnar o cuestionar la liquidación dentro de los treinta días de recibido el resumen de cuenta, por nota simple dirigida al banco emisor, en la cual debe detallar los consumos que se desconocen o cualquier error detectado. La mayoría de las entidades bancarias disponen de casillas de correo electrónico para realizar quejas y/o reclamos, que incluyen la impugnación o cuestionamiento del resumen.
La ley de tarjetas de crédito, además, dispone que la entidad debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete días de recibida y que, dentro de los quince días siguientes, deberá corregir el error o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. Cuando se trata de operaciones realizadas en el exterior, el plazo para corregir el error se amplía a sesenta días.
Mientras dure el procedimiento de impugnación, el banco emisor no podrá impedir ni dificultar, de ninguna manera, el uso de la tarjeta de crédito, ni el de sus adicionales, siempre que no se supere el límite de compra otorgado. En cambio, sí podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación. En el supuesto de que el titular efectúe el pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, ello no implica la aceptación del resumen, ni de los consumos en él detallados.
SALDO A PAGAR
En cada resumen la entidad debe indicar el saldo a pagar (el monto total de la liquidación mensual), la fecha de vencimiento (último día de pago) y el pago mínimo, es decir, el monto mínimo que la entidad le permitirá abonar para mantener en uso la tarjeta y no entrar en situación de morosidad.
Si el cliente opta por hacer el pago mínimo o un poco más del mínimo sin llegar a completar la totalidad, su tarjeta se mantiene activa, aunque acumulará un saldo deudor que generará importantes intereses y que deberá afrontar en los meses sucesivos. Si, en cambio, paga por debajo del monto mínimo, la tarjeta quedará suspendida, la deuda se unificará y se le aplicarán intereses punitorios.
PROMOCIONES
Las promociones que realizan los bancos a través de las compras financiadas con las tarjetas de crédito deben ser cumplidas en la forma publicitada. En caso de no acreditarse los puntos o el dinero en el tiempo indicado, el ciudadano tiene derecho a iniciar el reclamo correspondiente mediante nota ante la entidad emisora.
RECARGO POR PAGAR CON TARJETA
El precio final del producto que se desea adquirir con tarjeta de crédito o débito pagado en una cuota debe ser el mismo que el de contado en efectivo. No tienen que existir diferencias entre ambos valores. Se sugiere denunciar a los establecimientos comerciales que pretendan aplicar un porcentaje de incremento en el precio por pagar con el plástico.
Más allá de estos puntos y recomendaciones generales, los profesionales de la Defensoría de la provincia de Santa Fe están capacitados para brindar asesoramiento, información y orientación en cuestiones puntuales, para que de esa manera los ciudadanos santafesinos puedan canalizar de la mejor forma sus reclamos y hacer valer sus derechos. La Defensoría atiende en su horario de verano (hasta el próximo 15 de febrero) de 8 a 14 horas en las sedes de Rosario (pasaje Álvarez 1516) y Santa Fe (Eva Perón 2726), y en las delegaciones del interior provincial. Se puede acceder a más información a través de la web www.defensoriasantafe.gob.ar o las redes sociales de la institución.