La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina por intermedio de su presidente, Alejandro Amor, presentó un recurso Jerárquico ante el Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, contra la Resolución N° 20/2018 y se solicitó que se revoque el acto impugnado de fecha 5 de octubre de 2018, de la Secretaría de Gobierno de Energía, mediante la cual se dispuso el recupero del crédito a favor de los productores y a cargo de los usuarios en veinticuatro cuotas a partir del 1° de enero de 2019.
En el recurso se fundamenta que la aplicación de cargos retroactivos a facturas ya abonadas por usuarios resulta ostensiblemente contrario a lo dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial en su art. 880, en cual dispone: “Efectos del pago por el deudor. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.”
Asimismo, se señala que no se observaron los principios mínimos en materia tarifaria de certeza, previsibilidad, gradualidad, razonabilidad, no confiscatoriedad exigidos por la Suprema Corte en el fallo CEPIS y se omitió además el principio esencial y específico de la participación ciudadana (la medida cuestionada no fue objeto de la última audiencia pública celebrada el 4 de septiembre del año en curso)
En tal sentido, se resalta que resulta obligatorio, para la autoridad estatal, la realización de audiencias públicas previas ante cada alteración de los elementos que componen la tarifa que los/as usuarios/as deben pagar; en las cuales se debe garantizar principalmente un ámbito participativo, el acceso de los sectores interesados e información suficiente, adecuada y veraz.
Finalmente, en el escrito impugnatorio, los defensores del Pueblo reunidos en ADPRA expresan que esta Resolución se dio en el contexto de emergencia energética acentuado por los exponenciales aumentos tarifarios (con estimaciones que lo fijan entre un 1800% y un 2775%, según metodología utilizada) que, como se señaló en las distintas audiencias públicas en las que participaron los defensores del Pueblo, dificultan o impiden el acceso de distintas categorías de usuarios/as al pago de las tarifas y en consecuencia al mantenimiento de servicios elementales para nuestra sociedad.
Se agrega que la medida impugnada se dictó al mismo tiempo en que se dejó sin efecto la bonificación del 10% en el precio del gas natural por redes y del gas propano incluido por redes para todas las categorías de usuarios residenciales que registraron un ahorro en su consumo igual o superior al 20% con respecto al mismo periodo del año 2015; la eliminación de los topes porcentuales establecidos que mitigaban el impacto de los aumentos tarifarios y una considerable reducción de la tarifa social federal.
La Defensoría del Pueblo de Santa Fe brindó su apoyo al recurso jerárquico interpuesto por ADPRA en representación de los Defensores del Pueblo del país.