19/10/2016

Texto completo de la exposición del Defensor del Pueblo de Santa Fe, Raú Lamberto, en la reunión Habitata3 ONU, en Quito

Networking: Competencia de los Ombudsman para Supervisión de Prestación de Servicios Públicos - Miércoles 19 de octubre - 16 horas - Pabellón Ecuador - Casa de la Cultura Ecuatoriana Tema: La tutela de los derechos en materia de servicios públicos Título: El Defensor del Pueblo y su rol en el acceso a los servicios públicos Autor: Dr. Raúl Alberto Lamberto. Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe. República Argentina Aclaración: El presente trabajo ìntegro fue entregado a las autoridades de Habitat ONU para su recopilación en su oficina permanente de Nairobi y formarà parte de las documentaciòn en la que el organismo fundamentará la nueva agenda urbana para los próximos años.  Por razones de economìa de tiempo el doctor Lamberto sólo leyó un resumen -que se publica en esta misma página en otra entrega- durante su itnervención en la mesa Networkinf FIO en la fuera el único ombudsman de nuestro país que intervino.

Palabras preliminares.

Las Defensorías del Pueblo se hacen presentes en esta Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, pero no como un actor más. La Federación Iberoamericana del Ombudsman sumó a las Defensorías del Pueblo en este debate para evaluar colectivamente las tendencias urbanas en un mundo afectado por constantes cambios y las formas en que dichos cambios impactan en el desarrollo humano, el bienestar ambiental, y los sistemas políticos en todo el planeta. Asimismo, se aspira a presentar y poner en marcha la “Nueva Agenda Urbana” ante la comunidad internacional. Las Defensorías del Pueblo se suman a éste ciclo de reuniones convocadas por las Naciones Unidas desde 1976. Se trata de las instituciones más jóvenes, pujantes y fuertes de las democracias modernas. Vienen a aportar capacidad para controlar al Estado, para defender y proteger los derechos humanos y para contribuir decididamente a la construcción de una agenda urbana inclusiva, para llamar la atención acerca de todos y cada uno de los aspectos que acerquen a los seres humanos al desarrollo de una vida digna en cada centro urbano.

Es con esa pujanza que la Defensorías del Pueblo vienen a ponerle voz a quienes no la tienen, en abierta protección del derecho a la vivienda, a una infraestructura urbana adecuada y al acceso a los servicios públicos. La prestación de los servicios públicos debe garantizar condiciones de atención, en especial para los sectores más vulnerables, con equidad y calidad, a precios y tarifas equitativas, razonables y asequibles.

Los servicios públicos esenciales aparecen como prestaciones vitales e indispensables para el conjunto de la población. El acceso a ellos es determinante para el desarrollo sustentable de pueblos, ciudades y otros asentamientos humanos, tanto rurales como urbanos.

En tal sentido, esperamos hacer un aporte cuyo objetivo principal es arrojar luz sobre la necesidad de que las Defensorías de Pueblo incidan no solamente sobre el control de los prestadores de servicios públicos, sino también al momento de garantizar que la población pueda acceder a ellos en condiciones dignas, lo cual incluye, tarifas accesibles. Para que ello ocurra, son necesarias Defensorías del Pueblo fortalecidas y en claro cumplimiento del mandato que le es encomendado, empezando por la designación de sus titulares, tal como se verá más adelante.

Contexto histórico de los servicios públicos y las tarifas en Argentina.

En los últimos meses Argentina fue protagonista de discusiones y debates respecto a las tarifas de los servicios públicos, en particular en lo concerniente a su determinación y a la participación de los usuarios en el procedimiento de fijación de los cuadros tarifarios.

En una breve reseña de los hechos que permita una mejor comprensión de la situación actual, es necesario señalar que durante la década de los años '90 tuvo lugar un proceso de privatizaciones de las empresas estatales entre las cuales se encontraban muchas que prestaban servicios esenciales a la población. En ese contexto tuvo lugar en 1994 la última reforma de la Constitución Nacional, en la cual se incorporó el artículo 42º que enuncia los derechos de los consumidores y usuarios y servicios. Al mismo tiempo, se estipularon los controles que el Estado debe instituir o garantizar para que éstos derechos se ejerzan. Un año antes se había sancionado la Ley Nacional Nº 24.240 de defensa del consumidor.

En esa reforma constitucional se concede ese rango a la Defensoría del Pueblo y se le otorga, entre otras funciones, la de promover acciones en defensa de los derechos que protegen el ambiente,  la competencia al usuario y consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva.

De esta manera, la nueva realidad contemplaba la convivencia de empresas privadas prestadoras de servicios públicos, usuarios, asociaciones e instituciones encargadas de proteger los derechos de aquellos,  entes reguladores de los servicios públicos  y la Defensoría del Pueblo.

En los años 2001 y 2002, Argentina sufrió una de las peores crisis económica, política y social, que provocó la salida del régimen de convertibilidad, que suponía  la paridad entre el peso y dólar, dictada por ley. En ese contexto de crisis, con empresas estatales privatizadas y devaluación asimétrica del peso, se dictó la denominada Ley de Emergencia Económica, que aún hoy se encuentra vigente. Su objetivo fue regular las situaciones derivadas de la salida del régimen de convertibilidad y, en lo concerniente a los servicios públicos, determinó un sistema de renegociación de los contratos del Estado con los concesionarios de aquellos, estableciéndose distintas pautas a considerar, entre ellas, el interés de los usuarios y la accesibilidad a los servicios.

Es decir que, en los últimos años, la fijación de las tarifas de los servicios públicos en Argentina se realizó en el marco de renegociaciones contractuales, con una clara participación del Estado mediante la aplicación de subsidios que tenían como meta garantizar el acceso universal de la población a los mencionados servicios, y alentar el desarrollo de las industrias y las pequeñas y medianas empresas (pymes).

En marzo del corriente año, el Ministerio de Energía y Minería dictó una serie de normas que consagraban, de manera unilateral, un nuevo cuadro tarifario para los servicios públicos de gas natural por red y electricidad, que proyectaba además la eliminación progresiva de subsidios y el traslado de los costos a los usuarios.

Protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos como parte débil de la relación jurídica.

En virtud de lo expresado, cada uno de los servicios públicos prestados cuenta con un régimen distinto respecto de la norma que los regula, de las autoridades de aplicación y control, de los ámbitos de prestación (nacional, provincial, municipal) y de las etapas y los costos diferentes para cada una de ellas (producción, transporte y distribución). Sin embargo, existe un factor común  a todos ellos y es que en la relación de consumo siempre hay una “parte fuerte”, que es el prestador del servicio -ya se trate de un concesionario o del Estado- y una “parte débil”, que es el usuario o consumidor.

Es precisamente en la relación entre el prestador y el usuario donde cobran importancia las acciones de las instituciones y los principios que se vienen desarrollando con el devenir de la historia, tendientes a proteger a los débiles de una relación contractual con el fin de evitar abusos o situaciones perjudiciales derivadas de una evidente disparidad de fuerzas.

Se puede trazar así un paralelismo entre el surgimiento de los derechos laborales y los de usuarios y consumidores, dado que ambos encuentran su génesis en la desigualdad de fuerzas existentes entre las partes de la relación laboral (empresario y trabajador) y entre las partes de la relación de consumo (prestador y usuario/consumidor).

Algunos trabajos doctrinarios profundizan más aún en este argumento y afirman que la figura del consumidor surge en virtud de la consagración de los derechos de los trabajadores, quienes pudieron acceder a bienes y servicios de los cuales antes se veían privados, erigiéndose como actores de una nueva matriz económica y productiva. En definitiva, el trabajador se convertía en consumidor[1].

Los doctrinarios argentinos Federico Alejandro Ossola y María Del Pilar Hiruela afirman que si bien la expresión “contratante débil” comenzó a ser utilizada en Italia en los años '70 con la finalidad de satisfacer necesidades de naturaleza socio-política, en la actualidad, la temática preocupa a la mayoría de la doctrina, ya que la defensa y la protección de los consumidores y usuarios constituye, sin lugar a dudas, uno de los temas capitales y de más honda trascendencia en el actual proceso de transformación del derecho privado patrimonial.

Los autores citados expresan que la debilidad contractual de una parte puede ser identificada por la presencia de elementos objetivos, a saber: déficit de información, déficit de reflexión y estrategia y déficit de negociación, que no necesariamente tienen que presentarse en forma simultánea. Pero también por criterios subjetivos, que por tratarse de cuestiones puramente de hecho, no pueden ser acabadamente enunciadas, aunque pueden ser sistematizadas en los siguientes grupos: Asimetría Económica; Asimetría Técnica y Asimetría Cultural.

La Suprema Corte de Justicia de Argentina, en el fallo de fecha 18/8/16, caratulado “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad y otros contra Ministerio de Energía y Minería sobre amparo colectivo” (FLP 8399/20l6/CSl), que resolvió respecto al pedido de nulidad de las Resoluciones ministeriales que establecieron el nuevo cuadro tarifario del servicio público de gas natural por red, explicó que en la reforma constitucional del año 1994 se dio un cambio cualitativo en la situación de los consumidores y usuarios que radicó en el reconocimiento constitucional de “...las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas...”. Ese reconocimiento permitió incorporar mandatos imperativos de orden sustancial en cabeza del Estado y usuarios (calidad de bienes y servicios, preservación de la salud y seguridad, trato equitativo y digno, información adecuada, etc.), y también de orden participativos (control de los servicios públicos y jurisdicción propia a favor de consumidores y usuarios con el reconocimiento de actores procesales atípicos en defensa de sus derechos).

Además de señalar al usuario como parte débil de la relación contractual, el mencionado fallo de la Corte Suprema argentina tiene una relevancia jurídica inestimable en materia tarifaria por varias cuestiones que se tratará de sintetizar en virtud de los objetivos trazados en Hábitat III.  

Derecho a la participación de los usuarios en el proceso de fijación de tarifas de servicios públicos.

La Suprema Corte estableció la necesidad de participación ciudadana en materia tarifaria. Este aspecto había sido incumplido y reemplazado por la mera notificación de una tarifa ya establecida. La participación de los usuarios con carácter previo, constituye un factor de previsibilidad integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” (conforme lo ordena el artículo 42º del texto constitucional argentino).

Asimismo se regulan los requisitos a cumplir en el mecanismo de participación ciudadana referido a la fijación del precio del gas natural, expresando que la audiencia pública debe proporcionar a los usuarios información adecuada, veraz e imparcial; permitir la deliberación de todos los sectores interesados y, por último, que la autoridad considere las opiniones y argumentaciones vertidas en la audiencia al momento de la resolución final.

Derecho a una tarifa gradual, justa y razonable.

El fallo del máximo tribunal argentino definió a los servicios públicos esenciales como aquellas prestaciones vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos, y fijó los criterios rectores a observar en la fijación de las tarifas, a saber: certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad. Como síntesis de lo anterior, el fallo sostiene que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económica y social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando que por la elevada cuantía pudiera calificarse de confiscatoria.

Acciones colectivas en la representación de usuarios de servicios públicos esenciales.

La Corte de la Nación insistió con el desarrollo e importancia de las acciones colectivas como herramienta procesal consagrada en la Constitución Nacional y que cuenta con plena operatividad luego del fallo Halabi[2] donde el máximo tribunal consagró los requisitos para instar estas acciones.

Si bien es cierto que el proceso colectivo resulta una herramienta fundamental para garantizar los derechos de los usuarios, su admisibilidad se encuentra condicionada al cumplimiento ineludible de los requisitos descriptos oportunamente por la Corte y que consisten en: la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar lesión; pretensión procesal concentrada en los efectos comunes para toda la clase involucrada y que la negativa al reconocimiento de la legitimación procesal comprometa el acceso a la justicia a los  integrantes  del colectivo que se pretende representar.

En el precedente jurisprudencial “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad y otros contra Ministerio de Energía y Minería sobre amparo colectivo” (FLP 8399/20l6/CSl - 18/08/16) la Corte sólo reconoció como acreditados los elementos requeridos para el colectivo de usuarios residenciales del servicio público de gas natural por red.

Derecho al acceso a tarifa social en los servicios públicos.

Debe señalarse la imperiosa necesidad de la creación de un régimen unificado de Tarifas Sociales que tienda a garantizar el acceso a los servicios públicos esenciales de toda la población, en cumplimiento con el requisito de universalidad propio de aquellos y que se adecue al principio de razonabilidad, ya que si una tarifa no resulta razonable y proporcional para un usuario determinado, debe éste tener acceso al régimen especial de tarifas sociales.

La importancia de la existencia de una tarifa social también fue destacada por la Suprema Corte de Justicia. En tal sentido si bien anuló las Resoluciones que crearon el nuevo cuadro tarifario, el máximo tribunal aclaró que, por aplicación del más elemental sentido de justicia, la tarifa final que se aplique como consecuencia del fallo en ningún caso podía arrojar como resultado sumas mayores a las que dichos sectores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario considerando la mencionada tarifa social. Es decir que sostuvo en todo momento la tarifa social.

Defensor del Pueblo como garante del derecho de acceso a la justicia de los usuarios de servicios públicos.

En virtud del tema que nos ocupa respecto de “La tutela de los derechos en materia de servicios públicos”, y teniendo en cuenta que los ombudsman fuimos invitados para expresarnos acerca de nuestra incidencia en este y otros temas íntimamente relacionados al derecho a la vivienda y al desarrollo urbano sostenible, es necesario analizar de manera especial la consideración que formuló la Suprema Corte de la Nación respecto al rol que tienen los Defensores del Pueblo en la defensa de los derechos de los usuarios.

En este sentido hay dos pronunciamientos prácticamente simultáneos del máximo tribunal que ponderan la necesidad de la existencia de la figura del Defensor del Pueblo y por el cual se exhorta a que se inicien los procedimientos necesarios para cubrir las vacantes existentes en la Nación y en la provincia de Buenos Aires.

En la sentencia relativa a las tarifas de gas natural por red, la Corte Suprema expresó: “...no puede dejar de señalarse que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. En las condiciones reseñadas, y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado.”

Posteriormente, al tiempo de resolver el recurso interpuesto contra las resoluciones que fijaron el cuadro tarifario para el servicio público de energía eléctrica para la provincia de Buenos Aires, al momento de analizar la legitimación procesal del Secretario de la Defensoría del Pueblo de esa provincia -uno de los actores de la acción colectiva en virtud de que el cargo de Defensor del Pueblo se encuentra vacante por haber concluido en febrero de 2015-, la Corte desestimó la legitimación del funcionario esgrimiendo: “...no hay espacio para controversias acerca de que el funcionario que se presenta en este proceso invocando la representación del Defensor del Pueblo de la provincia no se encuentra habilitado para poner en ejercicio las atribuciones que corresponden a dicha Autoridad Provincial...”.

Luego agrega que “...la condición de Secretario invocada por el presentante lo habilitaría únicamente -en el mejor de los casos- para reemplazar al Defensor del Pueblo de presentarse una situación de vacancia temporal... pero al tratarse de un supuesto en que el Defensor del Pueblo cesó en sus funciones por vencimiento del plazo de su mandato, la ley orgánica califica a la vacancia como definitiva y esta condición obsta a toda intervención de los reemplazantes que prevé el art. 11 con el objeto que se promueve en el sub lite...”; y posteriormente expresa con contundencia: “...es una vana invocación de un título del que ostensiblemente carece, que pretende encubrir de vestidura jurídica una actuación que, en rigor, se desarrolla de facto...”.

De los dos pronunciamientos de la Corte Suprema argentina, uno de alcance nacional con fecha de agosto, relativo a la impugnación del cuadro tarifario del servicio de gas natural por red y el otro del mes de septiembre, referido a una acción colectiva instando la suspensión de tarifas de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, se desprenden con claridad meridiana dos cuestiones inestimables para la figura del ombudsman o Defensor del Pueblo. La primera, es que la Defensoría del Pueblo es la institución pensada por los constituyentes para proteger y garantizar los derechos de usuarios y consumidores mediante el ejercicio de acciones colectivas. La segunda, es que el máximo tribunal reconoce el carácter unipersonal de estas instituciones y pone las facultades consagradas solo en cabeza del Defensor del Pueblo.

Lo dicho nos lleva a aunar esfuerzos no solo para actuar mancomunadamente en la defensa de los derechos de todos los individuos sino también en unir fuerzas con el objetivo de instar a los gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales a que se activen los procedimientos consagrados por las normas para la designación inmediata de los Defensores del Pueblos cuyos cargos están vacantes, ya que esta situación impide el acceso a la justicia de los usuarios de servicios públicos como titulares de derechos individuales homogéneos.

Trabajo en red de los Defensores del Pueblo de Argentina.

 A modo de ejemplo de la capacidad de incidencia de las Defensorías del Pueblo en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios públicos, resulta imprescindible mencionar el trabajo conjunto de las distintas oficinas del ombudsman de mi país reunidas en la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) ante la ya comentada situación conflictiva en todo el territorio nacional producto de los aumentos en las tarifas de servicios públicos producidos en el mes de abril. En aquel momento se registraron aumentos desproporcionados que llegaron -en el caso del gas- hasta el 800 por ciento, luego se establecieron techos entre el 400 y el 500 por ciento, que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó suspendiendo los aumentos para los usuarios residenciales.

Las Defensorías del Pueblo de todo el país se convirtieron en receptoras de los reclamos de los usuarios y, lejos de evadir las responsabilidades alegando cuestiones de competencia, todos los Defensores actuaron incluso más allá de sus prerrogativas e intentaron suplir la ausencia de Defensor del Pueblo Nacional que en el caso específico de las tarifas del gas por red, contaba con legitimación para defender al colectivo de los usuarios afectados.

Esto se puede explicar dado que en Argentina y, generalmente, en Latinoamérica, la institución del Defensor del Pueblo trasciende al mero control de la administración pública y se erige como un garante de los derechos fundamentales.

En ese camino, los distintos Defensores del Pueblo reunidos en ADPRA recurrieron al Ministro de Energía y Minería y accedieron a audiencias en las que cada uno presentó su postura. Posteriormente se presentó un petitorio que contenía los puntos en común para que fueran observados de manera urgente, entre los que se contemplaba la convocatoria a audiencia pública, extensión de la tarifa social, observación de la situación de las pymes y reglamentación de la ley que establece tarifas preferenciales a clubes de barrio entre otras.

Declarada la nulidad de las Resoluciones que consagraban los aumentos de las tarifas de gas, el Gobierno Nacional convocó a Audiencia Pública para discutir los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte y las tarifas provisorias de transporte y distribución. Es aquí, nuevamente,  donde los Defensores del Pueblo de todo el país volvieron a tener un rol determinante en el desarrollo de la Audiencia Pública, participando como oradores más de 30 titulares, quienes representaron y pusieron en discusión la realidad transmitida por los usuarios de todo el territorio nacional, de acuerdo a las particularidades de cada provincia o municipio.

Manteniendo la decisión de trabajar de manera conjunta y cooperativa, sin conformidad con la mera realización de la Audiencia Pública, se efectuó el III Plenario de ADPRA en la provincia de Tucumán durante la semana posterior a la Audiencia. El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe elevó la propuesta de instar a las autoridades del Ministerio a implementar auditorías externas que pudieran determinar los costos de producción, transporte y distribución del gas. Además, a resolver que se implemente un sistema único y más abarcativo de tarifas sociales y considerar la situación de aquellas personas que no tienen acceso al servicio de gas natural por red, debiendo pagar por el servicio de gas envasado un precio significativamente mayor. En virtud de lo anterior los Defensores del Pueblo de todo el país encomendaron al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, la redacción de un documento único para presentar al Ministerio competente.

Participación del Defensor del Pueblo como auditor externo.

Debido a la complejidad técnica de los distintos aspectos que determinan las tarifas de los servicios públicos y en aras de garantizar el derecho constitucional de los usuarios de contar con información veraz y adecuada, se estima oportuno expresar la necesidad de que las Defensorías del Pueblo cuenten con recursos humanos y técnicos necesarios que les permitan efectuar auditorías externas.

Esta incidencia del Defensor del Pueblo como auditor del proceso de formación de costos de los distintos servicios públicos esenciales -con una clara intencionalidad preventiva- operaría como un instrumento más en la finalidad de proteger al usuario como “parte débil” de la relación de consumo.

Los servicios públicos en la provincia de Santa Fe

Es importante pormenorizar que la situación particular de los servicios públicos esenciales -agua, gas y electricidad- en la provincia de Santa Fe, se caracteriza por la convivencia entre distintos sistemas de regulación de acuerdo al servicio que se trate.

Respecto del servicio de gas natural por red el proceso consiste en tres etapas: producción-transporte y distribución. La producción de gas natural no se regula como servicio público y se rige por los términos de la Ley Nacional de Hidrocarburos. El transporte y la distribución del gas natural son considerados servicios públicos y se encuentran regulados por el Estado Nacional mediante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

En la provincia de Santa Fe el servicio de gas natural por red es prestado por una Distribuidora principal -Litoral Gas S.A.- (cuya concesión fue otorgada por el Gobierno Nacional) y por Subdistribuidoras que prestan el servicio en algunas localidades en una situación de desventaja que fuera expuesta por este Defensor del Pueblo en la Audiencia Pública anteriormente citada, en virtud de no recibir subsidio alguno por parte del Estado nacional, lo que implica que deben afrontar las mismas obligaciones que las distribuidoras pero sin ningún tipo de asistencia financiera.

El servicio público de energía eléctrica en la provincia de Santa Fe también cuenta con distintas etapas (generación, transporte y distribución) y cada una de ellas tiene su regulación del Estado Nacional o Provincial. En ese sentido, la provincia de Santa Fe solo tiene a su cargo la distribución de la energía eléctrica mediante una empresa con capital estatal mayoritario (Empresa Provincial de Energía -EPE) que adquiere la energía en el Mercado Mayorista Nacional cuya actividad y precio se encuentran regulados por el Estado Nacional. Es decir que en la provincia de Santa Fe, la tarifa de energía eléctrica que paga el usuario tiene un componente reglamentado por la Nación y consistente en los rubros generación y transporte y una parte referida a la distribución cuya determinación está a cargo de la Empresa Provincial de Energía.

En cuanto al servicio público de agua potable, el 60 por ciento de la población de la provincia, reunido en las 15 localidades más densamente pobladas, se abastece del servicio de agua que brinda la empresa Aguas Santafesinas S.A. Por otra parte, hasta el año 2008, el 40 por ciento restante -reunido en 347 localidades- no tenía garantizado un servicio de calidad, lo que llevó al Gobierno de la provincia de Santa Fe a adoptar una solución estratégica que consistió en el diseño y ejecución de un Sistema Provincial compuesto por 12 Acueductos, cuyo objetivo en el mediano plazo es que toda la población tenga acceso a un servicio de agua potable de calidad. Este Sistema Provincial implica una inversión del orden de los 1500 millones de dólares, se diseñó sobre un horizonte de previsiones para los próximos 30 años y su desarrollo constituye una política de Estado.

Concluyendo con el estado de los servicios públicos esenciales en la provincia de Santa Fe, cabe decir que, con excepción del servicio público de gas natural por red (de competencia nacional),  la prestación, regulación y control de los servicios públicos de electricidad y agua potable son esencialmente provinciales.

Por ese motivo, la inversión respecto de las obras necesarias para la prestación de esos servicios depende en gran parte de las tarifas pagadas por los usuarios. Es aquí donde el Defensor del Pueblo juega un rol determinante como mediador entre los usuarios y el Estado provincial, buscando el justo equilibrio entre inversión y obra pública que garanticen el acceso a un servicio eficiente por un lado y tarifas razonables por el otro.  

Conclusiones.

Existe una tendencia a confundir los conceptos de usuario y consumidor con el de “cliente”. Los dos primeros son ampliamente superiores al último en cuanto refieren a la ciudadanía. El cliente aparece como un sujeto despersonalizado, como un mero componente de una transacción comercial. Las Defensorías del Pueblo apuntan a proteger a usuarios y consumidores que, con cada acción construyan más y mejor ciudadanía, que puedan ejercer libremente sus derechos y asumir sus responsabilidades.

Las Defensorías del Pueblo deben incidir en las políticas públicas relacionadas a la prestación de servicios públicos esenciales, auspiciar el desarrollo de obras públicas tendientes a que dichos servicios alcancen a toda la población y al mismo tiempo trabajar para que las tarifas de esos servicios favorezcan el desarrollo de la obra pública sin quedar fuera del alcance de los usuarios y consumidores. En ese sentido, el Defensor del Pueblo ejerce un rol de mediador entre el Estado y los consumidores y usuarios de servicios públicos, pero clara e indudablemente del lado de los últimos.

Resulta oportuno referir a las palabras de la expresidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, Dra. Mireille Roccatti Velázquez[3], cuando expresó que "...Hoy en día la participación del Ombudsman en los procesos de transformación social de los Estados latinoamericanos es de vital trascendencia. Su función ya no se circunscribe exclusivamente al conocimiento de quejas derivadas de una deficiente administración pública, como lo hacía la figura del Ombudsman tradicional, que actuaba en defensa de los derechos civiles básicos; sino que, en su actuación por la defensa de los derechos fundamentales que le asisten a la persona humana, la institución interviene en otras esferas de la vida pública de cada país, como es el caso de impulsar la transformación del Estado para una mejor prestación de los servicios públicos; y contribuir a la consolidación de una democracia en la que se garanticen a plenitud los derechos fundamentales, tanto los civiles y políticos como los sociales, económicos y culturales” (el subrayado me corresponde).

En definitiva se sostiene que :

1.- Las Defensorías del Pueblo son esenciales en el ejercicio de las acciones colectivas reconocidas en el artículo 43° de la Constitución Nacional, en especial las que involucran la determinación de las tarifas de los servicios públicos.

2.- La demora en la cobertura de las vacantes que se producen en los cargos de los titulares de las Defensorías del Pueblo, especialmente cuando éstas gozan de legitimación procesal para interponer acciones colectivas, generan un claro desequilibrio contra los intereses de usuarios y consumidores que pierden, en esos casos,  un importante representante que puede accionar en defensa de sus derechos.   

3.- Las Defensorías del Pueblo pueden y deben participar en todas las instancias legales que tengan lugar para determinar tarifas de servicios públicos.

4.- Solo el trabajo en red entre las Defensorías del Pueblo de todo el país pudo representar fehacientemente a los usuarios de servicios públicos ante el aumento de tarifas de los servicios mencionados, teniendo en cuenta la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación. En tal sentido destacamos la labor de aquellos organismos que reúnen a las instituciones del Ombudsman para fortalecerlas.

5.- Ya sea en la participación como auditor externo en la determinación de los costos de las tarifas; como representante de los usuarios en las audiencias públicas; como contralor en la prestación del servicio; incidiendo en las políticas públicas tendientes al acceso a los servicios públicos o como legitimado judicial para instar acciones colectivas en defensa de los usuarios de servicios, el Defensor del Pueblo tiene un rol preponderante en la “Nueva Agenda Urbana” y la permanente búsqueda del desarrollo humano.

6.- Como consecuencia de todo lo actuado, recientemente se incorporaron varias de las modificaciones reiteradamente sugeridas por los Defensores del Pueblo, a saber: se mantienen los subsidios al precio del gas butano por redes para la mayoría de los usuarios y para los grandes consumos; se establecieron los criterios de la Tarifa Social unificada para los servicios públicos de electricidad y gas; y por último, se reglamentó la Ley Nacional Nº 27218 que instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público, fijando para ellos tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial”.

7.- Además de su función como organismo garante de los Derechos Humanos, se puede verificar el impacto que la figura del Defensor del Pueblo tiene en la protección de una serie de derechos -algunos de los cuales fueron enumerados más arriba- que forman parte de los conocidos como “derechos de tercera generación” en permanente evolución.

 
[1]    “Los consumidores y usuarios: los nuevos actores del siglo XXI” por Amilcar Crosio, Marisol Fretes, Verónica M. Piccone, Sebastián A. Rey . www.infojus.gov.ar. Infojus Id SAIJ:DACF140512.
[2]    Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.783 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986. www.saij.gob.ar. Id SAIJ: FA09000006.
[3]    Citada por Jorge Luis Maiorano, exdefensor del Pueblo de la Nación Argentina, en su obra “El Defensor del Pueblo en América Latina: la necesidad de fortalecerlo”. Semanario  Tiempos del Mundo. Mayo de 2000. (Ediciones del 4,11,18 y 25 de mayo del 2000) (Id SAIJ: DACF030020).